El Dictamen Médico Pablo Ángel Montiel Téllez “El acto médico está inserto en un escenario social plagado de peligros; es así que al aumentar la complejidad de la ciencia, irá cambiando la responsabilidad del médico”. Lain Entralgo Antecedentes CONAMED, 3 de junio de 1996, Presidencia de la República. Contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, sin detrimento de la actuación de las instancias jurisdiccionales en la solución de conflictos. Contribuir a la mejora de los servicios médicos. Modelo que combina aspectos científicos, éticos y normativos, y que conjuga los derechos de las partes en la relación médico-paciente, buscando respeto mutuo, la colaboración y la justicia, y sustentado en una relación jurídico-contractual en la que coexisten derechos, obligaciones y cargas recíprocas. Se contituye como un foro en donde se resuelvan las controversias de la manera más satisfactoria y justa.
Acto Médico Según Ataz López: “Es el conjunto de actos, operaciones o tareas propias, desarrolladas por los médicos y demás profesiones sanitarias, que normalmente tienen lugar sobre el cuerpo humano y tienden, directa o indirectamente, a la conservación, mejora y, en general, a la promoción de las condiciones de la salud humana, individual o colectiva, en todas sus facetas, físicas, psíquicas o sociales”. Según Pérez Tamayo: “Es el conjunto de valores, principios morales y de acciones relevantes del personal responsable de la salud (médicos, enfermeras, técnicos y funcionarios) dirigidos a cumplir los objetivos de la Medicina”. Acto Médico Su evaluación tiene sustento fundamental en el análisis documental, concretamente del Expediente Clínico. NOM-168-SSA1-1998. Se puede decir del quehacer médico que es responsabilidad del profesionista de la salud el demostrarlo. Acto Médico Se ejerce legítimamente cuando el médico aplica el conocimiento científicamente actualizado, observando los principios éticos y morales que rigen el ejercicio médico y acatando la normatividad vigente. La profesión médica de fundamenta en: Marco Jurídico. Libre expresión del consentimiento del paciente. La Lex Artis. Acto Médico Pericial Es un acto procesal en virtud del cual el profesional de la salud o las instituciones especializadas ilustran, mediante su opinión sustentada, a los órganos administrativos o judiciales respecto de uno o varios aspectos de la Medicina, entrañando en el ambiente jurisdiccional. Dictamen Médico Institucional Informe pericial de la CECAMED (Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico y de los Derechos de los Pacientes), precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la CECAMED, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria. Dictamen médico pericial Debe concretarse únicamente a señalar el daño. El juez juzga, pero sin olvidar que los dictámenes deben despertar en el juez convicción, y para obtenerla deben estar bien fundados, ser claros, precisos y concisos. Requisitos del dictamen pericial: Formalidad técnica-científica. Veracidad. Credibilidad en su contenido. Dictamen médico pericial Preámbulo: Nombre, título y lugar donde se expide el peritaje. Autoridad ministerial o judicial que solicita la pericia. Tipo de asunto y nombre de las partes. Objetivo del informe. Exposición: Relación y decripción de objetos, personas o hechos acerca de los cuales debe informarse. Dictamen médico pericial Exposición: Descripción de las técnicas empleadas por el perito y de los resultados obtenidos. Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro en que se relacionan los elementos estudiados con las conclusiones a que se llega una vez efectuado el estudio. Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del perito, de modo concreto y breve. Bibliografía Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Nayarit. Evaluación del Acto Médico. Bañuelos-Delgado N, Chávez-Ruíz V, Toledo-Ramírez V, Ledesma-Velasco J, editores. 1ª ed. Nayarit: CECAMED, 2005.
El Dictamen Médico
ResponderEliminarPablo Ángel Montiel Téllez
“El acto médico está inserto en un escenario social plagado de peligros; es así que al aumentar la complejidad de la ciencia, irá cambiando la responsabilidad del médico”.
Lain Entralgo
Antecedentes
CONAMED, 3 de junio de 1996, Presidencia de la República.
Contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, sin detrimento de la actuación de las instancias jurisdiccionales en la solución de conflictos.
Contribuir a la mejora de los servicios médicos.
Modelo que combina aspectos científicos, éticos y normativos, y que conjuga los derechos de las partes en la relación médico-paciente, buscando respeto mutuo, la colaboración y la justicia, y sustentado en una relación jurídico-contractual en la que coexisten derechos, obligaciones y cargas recíprocas.
Se contituye como un foro en donde se resuelvan las controversias de la manera más satisfactoria y justa.
Acto Médico
ResponderEliminarSegún Ataz López:
“Es el conjunto de actos, operaciones o tareas propias, desarrolladas por los médicos y demás profesiones sanitarias, que normalmente tienen lugar sobre el cuerpo humano y tienden, directa o indirectamente, a la conservación, mejora y, en general, a la promoción de las condiciones de la salud humana, individual o colectiva, en todas sus facetas, físicas, psíquicas o sociales”.
Según Pérez Tamayo:
“Es el conjunto de valores, principios morales y de acciones relevantes del personal responsable de la salud (médicos, enfermeras, técnicos y funcionarios) dirigidos a cumplir los objetivos de la Medicina”.
Acto Médico
Su evaluación tiene sustento fundamental en el análisis documental, concretamente del Expediente Clínico.
NOM-168-SSA1-1998.
Se puede decir del quehacer médico que es responsabilidad del profesionista de la salud el demostrarlo.
Acto Médico
Se ejerce legítimamente cuando el médico aplica el conocimiento científicamente actualizado, observando los principios éticos y morales que rigen el ejercicio médico y acatando la normatividad vigente.
La profesión médica de fundamenta en:
Marco Jurídico.
Libre expresión del consentimiento del paciente.
La Lex Artis.
Acto Médico Pericial
Es un acto procesal en virtud del cual el profesional de la salud o las instituciones especializadas ilustran, mediante su opinión sustentada, a los órganos administrativos o judiciales respecto de uno o varios aspectos de la Medicina, entrañando en el ambiente jurisdiccional.
Dictamen Médico Institucional
Informe pericial de la CECAMED (Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico y de los Derechos de los Pacientes), precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la CECAMED, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria.
Dictamen médico pericial
Debe concretarse únicamente a señalar el daño.
El juez juzga, pero sin olvidar que los dictámenes deben despertar en el juez convicción, y para obtenerla deben estar bien fundados, ser claros, precisos y concisos.
Requisitos del dictamen pericial:
Formalidad técnica-científica.
Veracidad.
Credibilidad en su contenido.
Dictamen médico pericial
Preámbulo:
Nombre, título y lugar donde se expide el peritaje.
Autoridad ministerial o judicial que solicita la pericia.
Tipo de asunto y nombre de las partes.
Objetivo del informe.
Exposición:
Relación y decripción de objetos, personas o hechos acerca de los cuales debe informarse.
Dictamen médico pericial
Exposición:
Descripción de las técnicas empleadas por el perito y de los resultados obtenidos.
Discusión:
Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro en que se relacionan los elementos estudiados con las conclusiones a que se llega una vez efectuado el estudio.
Conclusiones:
Deben sintetizar la opinión del perito, de modo concreto y breve.
Bibliografía
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Nayarit. Evaluación del Acto Médico. Bañuelos-Delgado N, Chávez-Ruíz V, Toledo-Ramírez V, Ledesma-Velasco J, editores. 1ª ed. Nayarit: CECAMED, 2005.